A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Idear·Demandado Andrade Marquez Nelson Dario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en unos pagarés que cuentan con una garantía real de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, debido al incumplimiento de las obligaciones.
Al revisar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso tal conflicto no se configura, toda vez que no se satisface el presupuesto objetivo.
En la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca – anteriormente Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca –, ordenó seguir adelante con la ejecución.
Por tanto, dado que el auto que ordenó seguir adelante la ejecución está en firme, el proceso ejecutivo hipotecario promovido culminó su objetivo y las pretensiones que originaron el proceso se cumplieron.
Al no existir causa judicial vigente respecto de la cual se pueda pronunciar el juez que define la competencia, la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y devuelve el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6585 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca -antes el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca- para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.